Real Decreto de impulso a la tecnología DAB+ en radiodifusión digital
- El servicio de radiodifusión sonora digital terrestre de ámbito estatal se prestará exclusivamente con tecnología DAB+.
- Cada red con tecnología DAB+ tiene capacidad para integrar un máximo de 12 canales, frente a los 6 de DAB.
- La Corporación RTVE debe alcanzar cobertura del 50% de la población a los 6 meses y del 80% a los 30 meses.
- Los receptores comercializados en España deben informar claramente sobre sus capacidades DAB/DAB+ y el sistema de alerta ASA.
- El real decreto entrará en vigor a los tres meses desde su publicación en el BOE.
boe · telecomunicaciones · normativa española · radiodifusion digital · dab plus
Más en Legal y normativa
- La Junta Electoral Central permite usar MiDNI para votar en las elecciones
- Susana Ferrer Delgadillo asume la presidencia del Tribunal Arbitral de Barcelona
- Nueva regulación de la prestación por cuidado de menores con cáncer o enfermedad grave
- Caso Stambovsky v. Ackley: la casa legalmente embrujada
- Obligatoriedad de comunicaciones electrónicas en ayudas de Artes Escénicas y Música