Obligatoriedad de comunicaciones electrónicas en ayudas de Artes Escénicas y Música
- La orden establece la obligatoriedad de comunicaciones y notificaciones por medios electrónicos en todos los trámites de concesión de subvenciones de la Dirección General de Artes Escénicas y Música.
- Afecta a ayudas a la música y lírica, danza, giras de teatro y circo, exhibición teatral y circense, y subvenciones nominativas.
- Las solicitudes deben presentarse exclusivamente en el registro electrónico del Ministerio de Cultura usando formularios oficiales.
- Si un interesado presenta una solicitud presencialmente, se le requerirá subsanarla electrónicamente en 10 días, so pena de desistimiento.
- La orden entra en vigor el día siguiente a su publicación en el BOE y deroga la Orden ECD/197/2014.
ley · procedimiento administrativo · arte · subvenciones · comunicacion electronica
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