Privación del ascensor a vecinos morosos según la Ley de Propiedad Horizontal

· Legal y normativa

  1. La Ley de Propiedad Horizontal (artículo 21) permite medidas disuasorias frente a la morosidad, como la privación temporal del uso de servicios o instalaciones.
  2. Esta privación no puede ser abusiva, desproporcionada o afectar a la habitabilidad de los inmuebles.
  3. Expertos como Legálitas consideran "jurídicamente muy discutible" privar del ascensor a un moroso, por afectar a las condiciones de habitabilidad.
  4. Instalar una cerradura en el ascensor requiere el acuerdo de tres quintas partes de la junta de propietarios.
  5. La instalación de un cierre con llave puede ser justificada si es crucial para garantizar la seguridad de los propietarios.

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