Definición y gestión del riesgo de falso autónomo

· Legal y normativa

  1. Un falso autónomo realiza trabajo propio de un empleado para un único empleador, sin contrato laboral.
  2. La clave es la dependencia (integración en estructura directiva) y ajenidad (titularidad del trabajo y riesgo comercial).
  3. Si controlas metodología, horarios, usas medios propios y puedes tener otros clientes, es relación de servicios.
  4. En España, con 75% o más de ingresos de un cliente, se puede firmar contrato TRADE para protección adicional.
  5. Una sentencia de 30 de enero de 2026 (Rec. 695/2025) reconoció indemnización a trabajador remoto con cliente extranjero único.

falso autonomo · trabajo remoto · contratos · trabajadores autonomos · jurisprudencia

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