Conflictos de interés en la abogacía
- El Estatuto General de la Abogacía Española prohíbe defender intereses incompatibles con los del cliente.
- La Ley Orgánica 5/2024 impide asumir defensas cuando exista conflicto de intereses.
- Anteponer intereses propios a los del cliente puede determinar la suspensión del ejercicio de la abogacía.
- La transparencia con el cliente es clave para prevenir conflictos, pero no convierte en admisible cualquier incompatibilidad.
- Los protocolos internos de los despachos deben aplicarse para detectar incompatibilidades, no solo existir en el papel.
abogacia · deontologia · conflictos interes · ley organica · etica profesional